Términos y condiciones

Convienen por una parte El Centro de Capacitación Politécnica CCPOLITÉCNICA CÍA. LTDA. con RUC, 1793008259001, con domicilio en Quito, en adelante “El Centro”, por otra parte, el estudiante; la ejecución del presente contrato de capacitación que se desarrollará a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El Centro se obliga a brindar sus servicios de capacitación a EL CAPACITADO en los términos, modalidad y fechas establecidas en la ficha de inscripción n.°escribir # de ficha.

El Centro ofrece:

  • Programas de capacitación no recurrentes como son los programas de estudio para el ingreso a la Universidad, mismos que serán brindados al estudiante como un solo programa el cual tendrá un valor por todo el programa.
  • Programas de estudio de idiomas y otros cuya estructura está diseñada por niveles y el valor del curso será cancelado por cada nivel en el que se registre el estudiante.

SEGUNDA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN. El presente contrato de capacitación tendrá una duración acorde al programa seleccionado por EL CAPACITADO y su representante legal, en su ficha de inscripción n.° escribir # de ficha y entrará a regir el día de la inscripción de EL CAPACITADO y finalizará en Seleccione la fecha..

Para los Programas de Estudio para ingreso a la Universidad, al tratarse de un servicio no recurrente, este contrato no podrá renovarse ni automáticamente ni tácitamente.

Para los Programas de estudio cuya estructura está diseñada por niveles, este contrato podrá renovarse automáticamente o tácitamente hasta finalizar el último nivel del programa.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CENTRO.

  1. El Centro se obliga, durante la duración del contrato, a entregar la atención necesaria para que EL CAPACITADO desarrolle el proceso educativo en un adecuado y exigente nivel académico.
  2. Impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudios pertinentes para el tipo de curso al que se inscribe EL CAPACITADO.
  3. Proporcionar a EL CAPACITADO los espacios físicos o virtuales necesarios y adecuados para el desarrollo de los planes de estudio previstos.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL CAPACITADO.

  1. EL CAPACITADO se obliga a asistir al curso o nivelación inscrito, conforme su ficha de inscripción, sin perjuicio de ser modificado en modalidad, lugar y horario, previa información al capacitado, siempre y cuando esta modificación obedezca a razones justificadas.
  2. EL CAPACITADO se obliga asistir en términos regulares al proceso de capacitación y cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia exigido y los términos de puntualidad, como asimismo a actuar con esfuerzo y responsabilidad durante el proceso de capacitación.
  3. EL CAPACITADO se compromete a asistir de forma puntual, a mantener un buen comportamiento durante las horas de capacitación y durante su permanencia en las instalaciones, a cumplir con los trabajos y tareas de cada materia, al igual que cuidar los bienes tangibles e intangibles de El Centro, el incumplimiento de estas reglas será motivo suficiente para la separación inapelable del estudiante sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes y a la no devolución de los valores pagados.
  4. La INASISTENCIA de EL CAPACITADO será responsabilidad exclusiva de los representantes para cuyo fin se dispone de los medios necesarios para su información en la secretaría del centro, sin embargo, El Centro propiciará la notificación de las inasistencias de EL CAPACITADO cuando este incurra en más de 3 faltas mediante los medios de comunicación establecidos en la ficha de inscripción.

QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Las partes dejan constancia de que el curso al cual asiste EL CAPACITADO es de carácter privado y se compromete a cancelar los valores totales establecidos en la ficha de inscripción. En caso de que el Centro otorgue, a EL CAPACITADO y su representante legal, financiamiento directo, dichas cuotas serán pagadas, de manera mensual, antes de la fecha límite establecida en el compromiso de pago firmado por el Capacitado y su representante legal.

En caso de que, los servicios educativos objeto del presente contrato, se extendieran más allá de la fecha establecida en la cláusula segunda, EL CAPACITADO se compromete a continuar pagando de manera puntual el proporcional del servicio correspondiente al tiempo extendido y de acuerdo con la forma de pago acordada. 

EL CAPACITADO y su representante legal aceptan, reconocen y se comprometen a cancelar los valores totales, independientemente de la continuidad o no de EL CAPACITADO en el curso.

SEXTA: MORA EN EL PAGO.  En caso de que el Capacitado y su representante legal se hallen en mora del pago de sus obligaciones económicas, el Centro se reserva el derecho de ejercer en su contra las acciones legales correspondientes para cobrar los valores adeudados hasta la última mensualidad pendiente de pago, más los intereses y los costos causados por el incumplimiento de pago.

SÉPTIMA: RETIRO DEL ESTUDIANTE. EL CAPACITADO y su representante legal declaran que conocen los servicios de libre contratación, y aceptan expresamente que, si EL CAPACITADO se retira del Centro, no podrán reclamar la devolución de los valores cancelados como valor total del curso, inscripción, cuotas, ni de los valores que cubren el costo de los servicios contratados.

OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá resolverse por las siguientes causas sin perjuicio de reembolso:

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este contrato deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
  • Por incumplimiento de las obligaciones por parte de El Capacitado.

NOVENA: AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN.  EL CAPACITADO y su representante legal autorizan al Centro a publicar imágenes o videos de EL CAPACITADO en las que aparezca individualmente o en grupo realizando actividades relacionadas con las actividades cotidianas del Centro. Esta autorización es válida para los canales de comunicación oficiales del Centro (web, redes sociales, anuarios, catálogos, entre otros similares).

DÉCIMA:  ACEPTACIÓN EXPRESA

EL CAPACITADO y su representante legal aceptan el contenido de las cláusulas previamente detalladas, por cuanto han entendido la totalidad de las mismas y se encuentran de acuerdo con ellas.  Reafirmando su aceptación con el uso del servicio de capacitación entendido desde el primer ingreso a las aulas de capacitación.

DÉCIMA PRIMERA:  NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

Este contrato tiene naturaleza privada y se regula por la legislación ecuatoriana. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato.

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